Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el Consejo firma un convenio de colaboración con alguien, esa persona no adquiere un derecho permanente. O sea, aunque ya se haya firmado el acuerdo, el Consejo puede revisarlo en cualquier momento y decidir si lo sigue manteniendo o no. No es un "para siempre", sino que puede cambiar de opinión si así lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 130. La celebración de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, no constituye derechos adquiridos a favor de los Interesados, por lo que el Consejo podrá evaluar y, en su caso, aprobar su continuidad en cualquier momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.