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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que los bienes y el dinero de los vehículos de inversión pública (VPE) pueden usarse para proyectos como carreteras, energía, transporte, hospitales, escuelas, agua o telecomunicaciones. También pueden comprar derechos de cobro de obras de infraestructura, derechos de vía, o contratos necesarios para construir u operar proyectos importantes. Otra opción es invertir en empresas que manejen estos proyectos o en aquellos que ya estén funcionando y generen ingresos seguros. El Consejo, en casos especiales, puede autorizar otros usos, pero siempre revisando los riesgos. Lo importante es que todas las inversiones deben estar hechas para producir ganancias.

Texto oficial

Artículo 14. El patrimonio de los VPE de carácter público y mixto podrán vincularse con: I. Activos de infraestructura productiva de largo plazo, incluidas carreteras, energía, transporte, salud, educación, agua y telecomunicaciones, entre otros; II. Adquisición de derechos de cobro derivados de infraestructura; III. Adquisición de derechos de vía; IV. Adquisición de derechos o contratos indispensables para la ejecución, operación o financiamiento del proyecto de infraestructura estratégica correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables; V. Participación en sociedades que operen activos de infraestructura, en la forma de capital de riesgo, y VI. Inversión en aquellos proyectos con viabilidad técnica, financiera y operativa acreditada que se encuentren en etapa operativa o en fases avanzadas de desarrollo siempre que dichos proyectos generen flujos previsibles. El Consejo podrá excepcionalmente, previo análisis del riesgo correspondiente, aprobar algún otro destino de inversión del patrimonio de los VPE, distintos a los señalados en las fracciones anteriores. Las inversiones que realicen los VPE de carácter público y mixto deberán estructurarse de manera que, permitan generar ingresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.