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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación en palabras simples: Este artículo define términos importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, un *Acuerdo Certificado* es un papel oficial que confirma lo que el Consejo acordó, pero no es una decisión final ni una orden de autoridad. La *Base de Datos* es el sistema nacional donde se guarda información clave sobre proyectos. El *Desarrollo con Bienestar* significa mejorar la economía, crear empleos dignos y reducir la pobreza para que todos tengan una vida mejor. También se explica que un *Desarrollador* es la empresa o persona que gana un concurso para hacer un proyecto y firma el contrato correspondiente.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, se entenderá por: I. Acuerdo Certificado: El documento emitido por la Secretaría Ejecutiva mediante el cual se hace constar el sentido de los acuerdos adoptados por el Consejo, para efectos de seguimiento, instrumentación y coordinación administrativa, sin constituir por sí mismo resolución definitiva ni acto de autoridad. II. Base de Datos: a la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica a que se refiere el artículo 78 de la Ley; III. Constancia: El documento emitido por la Secretaría Ejecutiva que acredita el sentido de los acuerdos adoptados por el Consejo; IV. Contratación de Largo Plazo: a los contratos celebrados en términos del artículo 31 de la Ley. V. Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC): el costo promedio de los recursos financieros utilizados para realizar un Proyecto para el desarrollo con bienestar, ponderado de acuerdo con la proporción de deuda y capital en su estructura de financiamiento. Este costo deberá reflejar las condiciones de mercado, el perfil de riesgo del Proyecto para el desarrollo con bienestar y el costo de oportunidad de los recursos invertidos; VI. Desarrollo con Bienestar: proceso mediante el cual se amplían de manera sostenida las capacidades productivas, sociales e institucionales del país, a partir de un mayor crecimiento económico, del fortalecimiento de la industria nacional, de la generación de empleo digno y de la mejora de las condiciones materiales de vida de la población. Este desarrollo deberá traducirse en un incremento del ingreso por habitante, junto con una distribución más equitativa del ingreso, así como en mayores niveles de escolaridad, mejores condiciones de salud, la reducción sostenida de la pobreza y el acceso efectivo de la población a bienes, servicios, infraestructura y oportunidades que permitan una vida digna. VII. Desarrollador, Contratista, Proveedor o Prestador de servicios: Es el licitante que resulta ganador en un proceso de contratación, o bien que, a través de excepciones a la licitación, obtiene la adjudicación de un contrato y suscribe el instrumento jurídico respectivo en términos de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 2 de 107 VIII. Dictamen técnico consolidado: el documento técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva, con base en las opiniones, dictámenes y valoraciones proporcionadas por las unidades competentes de la Secretaría, de los órganos auxiliares del Consejo y, en su caso, de otras opiniones, mediante el cual el Consejo se basará para determinar la procedencia e incorporación de un Proyecto Elegible; IX. Fuente de pago: Los recursos de origen público, privado o mixto destinados al financiamiento, operación, respaldo o cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, mecanismos o esquemas previstos en la Ley, incluyendo, en su caso, contraprestaciones, ingresos propios, derechos de cobro, garantías, apoyos financieros o cualquier otro mecanismo legalmente previsto. X. Matriz de Riesgos: El instrumento técnico mediante el cual se identifican, clasifican, cuantifican y asignan los riesgos de un Proyecto para el Desarrollo con Bienestar entre las personas participantes, de acuerdo con su capacidad para administrarlos de manera eficiente, y que servirá de base para la estructuración técnica, financiera y contractual del Proyecto.; XI. Modelo Económico-Financiero: El conjunto de supuestos, variables, proyecciones y mecanismos que permiten evaluar la viabilidad económica y financiera de un Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, incluyendo sus fuentes de recursos, costos, riesgos y estructura de financiamiento.; XII. Obligaciones Contingentes: aquellas cuya materialización depende de la ocurrencia de eventos futuros e inciertos, y que no constituyen, por sí mismas, obligaciones directas o incondicionales de pago a cargo del Gobierno federal; XIII. Obligaciones de Pago: Los compromisos económicos previstos expresamente en los contratos, instrumentos o mecanismos autorizados conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, cuya exigibilidad se encuentre sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en dichos instrumentos y a las autorizaciones aplicables.; XIV. Pasivo Contingente: toda obligación potencial de pago a cargo del Estado, cuya existencia o monto depende de la ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos, derivados de contratos, garantías, mecanismos de apoyo o riesgos asociados a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Estas obligaciones deberán identificarse, cuantificarse y registrarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de disciplina financiera; XV. Tasa Interna de Retorno (TIR): la tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos de efectivo futuros del Proyecto para el desarrollo con bienestar con la inversión inicial, y que se utiliza como referencia para evaluar su rentabilidad financiera. Esta tasa deberá calcularse conforme a metodologías consistentes y supuestos debidamente justificados, y XVI. VPE: Vehículos de Propósito Específico a que se refiere el artículo 4, fracción XXIV, de la Ley. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, FONADIN y los demás fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno federal o una entidad paraestatal creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal, se considerarán como Interesados y Entidades en términos de los artículos 4, fracción XIII, y 5 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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