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Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien construye o provee servicios para un proyecto de infraestructura importante tiene que obedecer lo que diga el encargado del contrato y los técnicos que supervisan, revisan o verifican, siempre y cuando esas órdenes estén dentro de lo que pueden hacer, sean lógicas, realistas y sigan las leyes y el contrato. Si no estás de acuerdo con una orden, puedes quejarte usando los pasos que vienen en el contrato, pero eso no te da derecho a dejar de hacer tu trabajo automáticamente mientras tanto. Solo podrías pedir que paren una orden de forma excepcional si cumplirla de inmediato es imposible, peligroso para la seguridad, viola claramente la ley, afecta mucho el proyecto o es técnicamente absurdo. La persona o empresa que te contrató debe responder rápido y explicando por qué, pensando en lo que es mejor para el país, que el proyecto no se detenga, cuidar la infraestructura y el dinero público; puede aceptar parar la orden por completo, en parte o con condiciones. Mientras no haya respuesta, tienes que seguir trabajando de forma razonable, a menos que hacerlo cause un peligro real y comprobado, y quejarte no te libra de tus responsabilidades ni puedes usarlo para retrasar el proyecto sin razón.

Texto oficial

Artículo 258. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores estarán obligados a acatar las determinaciones del administrador del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica, así como las instrucciones de carácter técnico emitidas por los supervisores, auditores y verificadores, según corresponda, en la medida en que dichas determinaciones e instrucciones se encuentren dentro del ámbito de sus facultades, sean razonables, técnicamente viables y compatibles con el marco legal, regulatorio y contractual aplicable. La impugnación de dichas determinaciones o instrucciones podrá realizarse conforme a los procedimientos de resolución de controversias previstos en el contrato, sin que ello autorice por sí mismo la suspensión automática del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, Desarrollador o Proveedor. No obstante, el Contratista, Desarrollador o Proveedor podrá solicitar de manera fundada la suspensión excepcional de una instrucción cuando su ejecución inmediata implique imposibilidad material acreditada, riesgo grave para la seguridad operativa, incumplimiento manifiesto de disposiciones legales o regulatorias, afectación sustancial a la continuidad del Proyecto o contradicción técnica objetivamente insostenible. El Interesado contratante resolverá dicha solicitud de manera pronta y motivada, atendiendo al interés público, la continuidad operativa, la protección de la infraestructura estratégica y la preservación de la Hacienda Pública Federal, pudiendo autorizar la suspensión total, parcial o condicionada de la instrucción correspondiente. En tanto no exista resolución expresa, prevalecerá la obligación de continuidad operativa y cumplimiento razonable de las obligaciones contractuales, salvo que la ejecución inmediata genere un riesgo cierto e inminente debidamente acreditado. La impugnación no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus responsabilidades contractuales ni podrá utilizarse como mecanismo para retrasar injustificadamente la ejecución del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.