Artículo 263 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contratista, desarrollador o proveedor da una garantía (como un seguro o un respaldo) por un contrato de inversión estratégica, debe poner a la persona que contrata como la beneficiaria. Esto aplica a menos que la garantía sea parte del sistema de financiamiento que ellos mismos usaron para ese contrato. En palabras simples: si alguien te da una garantía por un proyecto grande, tú eres quien sale protegido, excepto cuando la garantía sea para conseguir el dinero del proyecto.
Texto oficial
Artículo 263. Cualesquiera garantías que sean otorgadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica deberán señalar al Interesado contratante como beneficiario de las mismas, salvo por aquellas que correspondan a garantías constituidas en términos de los esquemas de fondeo implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores en términos de los contratos de inversión estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.