Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que ganan un proyecto (Contratistas, Desarrolladores o Proveedores) son las únicas responsables ante el cliente (Interesado contratante) de hacer el trabajo, aunque pueden contratar a otras empresas (subcontratistas) para que les ayuden. Para hacerlo, necesitan el permiso del cliente y el subcontratista debe cumplir ciertos requisitos: tener al menos tres años de experiencia seguida en ese tipo de servicios, no estar castigado por el gobierno, contar con personal capacitado, y no tener problemas graves como fraudes o corrupción. También deben demostrar que no tienen conflictos de interés que pongan en riesgo el proyecto. Por último, si hay pleitos legales comunes, como reclamos de pago o defensas ante autoridades, eso no es impedimento para contratarlos.
Texto oficial
Artículo 268. Los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores serán los únicos responsables ante los Interesados contratantes de llevar a cabo la ejecución de los Proyectos Procedentes, sin perjuicio de que podrán celebrar subcontratos con terceros siempre que cuenten con la autorización previa del Interesado contratante correspondiente y que dichos subcontratistas cumplan con los siguientes requisitos: I. Compruebe con la documentación correspondiente, que el subcontratista correspondiente cuenta con al menos tres años de experiencia ininterrumpida en la prestación de los servicios para los que será subcontratado, así como con la capacidad financiera y técnica suficiente. Dichos requisitos serán acreditados por los subcontratistas mediante la exhibición de la información o documentación que sea establecida en cada Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica para tales efectos; II. Acredite que no se encuentra impedida o inhabilitada por cualquier autoridad competente para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales; III. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con la plantilla de personal capacitado y suficiente para prestar los servicios para los que se le pretende subcontratar, misma que deberá acreditar al Interesado contratante en los términos establecidos en cada contrato de inversión estratégica para tales efectos; IV. Acredite que no mantiene conflictos de interés, sanciones firmes, antecedentes de incumplimiento grave, fraude, corrupción, simulación contractual o litigios cuya naturaleza comprometa objetivamente la integridad, continuidad operativa o viabilidad del Proyecto Procedente, lo cual deberá evaluarse conforme a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y riesgo contractual. La existencia de controversias contractuales ordinarias, reclamaciones de pago, medios de defensa administrativos, fiscales o judiciales legítimamente ejercidos no constituirá por sí misma impedimento para la subcontratación, y V. Acredite que no ha sido objeto, en los cinco años anteriores, de resoluciones firmes por incumplimientos graves, prácticas fraudulentas, actos de corrupción, simulación de operaciones, responsabilidad REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 86 de 107 administrativa grave o conductas que comprometan de manera objetiva la confiabilidad necesaria para participar en la ejecución del Proyecto. No se considerará impedimento la promoción de acciones legales, recursos, reclamaciones o medios de defensa ejercidos legítimamente para la protección de derechos contractuales, patrimoniales o de legalidad frente al Interesado contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.