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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne de forma normal al menos una vez cada tres meses, y también puede tener juntas urgentes cuando se necesite tratar asuntos importantes o que no pueden esperar. En la última junta normal de cada año, se define el calendario de todas las juntas del año siguiente. Cualquier integrante del Consejo puede pedir una junta urgente a través de la Secretaría Ejecutiva, quien le avisará al Presidente para que haga la invitación. Para las juntas normales, la invitación debe llegar con al menos cinco días hábiles de anticipación, y para las urgentes, con al menos un día hábil, y siempre debe incluir los temas a tratar y la información correspondiente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, y si hay empate, el Presidente tiene voto decisivo, pero esas decisiones no significan que automáticamente haya dinero autorizado o deudas para el gobierno.

Texto oficial

Artículo 60. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por trimestre y, de manera extraordinaria, cuando así lo requiera la naturaleza urgente o estratégica de los asuntos. En la última sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal se aprobará el calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio siguiente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse a solicitud de cualquiera de sus integrantes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, quien someterá la solicitud a consideración de la Presidencia para la emisión de la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá notificarse, para sesiones ordinarias, con al menos cinco días hábiles de anticipación y, para sesiones extraordinarias, con al menos un día hábil previo a su celebración, acompañando el orden del día y la carpeta de los asuntos correspondientes. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; en caso de empate, la Presidencia contará con voto de calidad. Las determinaciones del Consejo tendrán exclusivamente los alcances previstos en la Ley y en el presente Reglamento y se emitirán en el ámbito de la planeación estratégica, coordinación institucional, valoración técnica y sostenibilidad financiera de los Proyectos, sin que por sí mismas impliquen autorización presupuestaria automática, generación de deuda pública ni constitución de obligaciones financieras a cargo de la Federación. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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