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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico, los Grupos de Trabajo y el Comité de Análisis de Riesgos solo pueden dar opiniones, recomendaciones o evaluaciones de tipo técnico, pero sus decisiones no son obligatorias. Es decir, nadie está forzado a seguirlas al pie de la letra; solo sirven como consejos especializados para ayudar al Consejo a tomar mejores decisiones. El Consejo es el único que tiene la última palabra sobre cosas como aprobar apoyos, beneficios o decisiones importantes, sin que estos comités puedan reemplazarlo. Tampoco significa que esas opiniones automaticen presupuestos, financiamientos o derechos para los interesados o terceros. Por último, si un comité no da su opinión o tiene comentarios, eso no detiene el proceso por sí solo, a menos que el Consejo lo ordene o que haya un riesgo grave para el dinero público o el proyecto.

Texto oficial

Artículo 69. Las opiniones, recomendaciones, dictámenes técnicos, valoraciones, observaciones y demás determinaciones emitidas por el Comité Técnico, por los Grupos de Trabajo y por el Comité de Análisis de Riesgos tendrán carácter exclusivamente auxiliar, técnico y no vinculante, y su finalidad será proporcionar elementos especializados para fortalecer la toma de decisiones del Consejo. En ningún caso dichas actuaciones sustituirán las atribuciones de decisión estratégica, aprobación, procedencia, incorporación, desincorporación, autorización de Apoyos o Beneficios, ni cualquier otra facultad reservada expresamente al Consejo en términos de la Ley y del presente Reglamento. La emisión de opiniones, recomendaciones o dictámenes por parte de los órganos auxiliares no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, reconocimiento de viabilidad definitiva, garantía de financiamiento, incorporación automática a VPE, ni generará derechos adquiridos, expectativas legítimas exigibles o situación jurídica individualizada a favor del Interesado o de terceros. La ausencia de opinión o la existencia de observaciones por parte de los órganos auxiliares no suspenderá automáticamente la continuación del procedimiento ni impedirá por sí misma la deliberación del Consejo, salvo REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 25 de 107 cuando exista resolución expresa de éste o determinación fundada de la autoridad competente derivada de un riesgo material para la Hacienda Pública Federal, la integridad financiera o la sostenibilidad institucional del Proyecto. Las observaciones formuladas deberán atenderse de manera proporcional a su relevancia técnica, financiera o jurídica, evitando requerimientos reiterativos, revisiones sucesivas innecesarias o la generación de barreras administrativas que obstaculicen injustificadamente la ejecución de los Proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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