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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 explica cómo la Secretaría Ejecutiva va a revisar, de manera rápida y sencilla, si un proyecto tiene lo básico para seguir adelante y no echarle montón de requisitos desde el principio. Para eso, checa seis cosas: 1) si los estudios de ingeniería van avanzados y si quien lo propone tiene capacidad técnica; 2) si las fuentes de dinero y el plan financiero tienen sentido, sin necesidad de tener todo amarrado; 3) si los permisos y autorizaciones necesarios son posibles de conseguir; 4) si el proyecto ayuda al bienestar de la gente y no choca con lo que ya está planeado; 5) si podría haber riesgos de dinero para el gobierno; y 6) si el proyecto va de acuerdo con las prioridades de infraestructura del país. Todo esto se hace con medida y sin pedir cosas exageradas, estudios avanzados o compromisos definitivos que solo tocan en etapas posteriores. Importante: esta revisión no sirve para exigir autorizaciones de presupuesto, planes financieros cerrados, contratos definitivos ni validaciones que correspondan a pasos más adelante.

Texto oficial

Artículo 98. La metodología de evaluación que deberá aplicar la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de la propuesta de dictamen de elegibilidad tendrá por objeto verificar la viabilidad preliminar del Proyecto y su aptitud para continuar a la etapa de procedencia e incorporación, sin sustituir la valoración técnica, financiera, presupuestaria o contractual definitiva que corresponda a etapas posteriores. Dicha metodología deberá considerar, al menos, los siguientes elementos: I. Análisis técnico preliminar, incluyendo la identificación del nivel de avance de los estudios de ingeniería disponibles, la disponibilidad inicial de los insumos necesarios y la capacidad técnica general del interesado para la ejecución del Proyecto; II. Análisis financiero preliminar, incluyendo la consistencia general de las fuentes de recursos y mecanismos preliminares de financiamiento propuestos, la razonabilidad inicial del modelo financiero y la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 37 de 107 viabilidad preliminar para sustentar el desarrollo del Proyecto, sin exigir definición exhaustiva de su estructuración financiera definitiva; III. Análisis jurídico preliminar, incluyendo la identificación de los actos administrativos, autorizaciones, permisos y derechos esenciales para la ejecución del Proyecto, así como la factibilidad razonable de su obtención y los principales riesgos jurídicos relevantes; IV. Análisis de impacto en bienestar y alineación estratégica, incluyendo la contribución preliminar a los objetivos de desarrollo con bienestar previstos en la Ley, la identificación inicial de impactos sociales, ambientales y económicos, y su congruencia con los instrumentos de planeación aplicables; V. Identificación inicial de riesgos fiscales y de implicaciones para la Hacienda Pública Federal, a efecto de determinar si resulta procedente una valoración especializada posterior por parte del Comité de Análisis de Riesgos, y VI. Análisis de congruencia con los sectores estratégicos y prioridades de infraestructura conforme a la Ley y a las políticas públicas de planeación aplicables. La metodología deberá aplicarse bajo criterios de proporcionalidad, materialidad y eficiencia administrativa, evitando requerimientos desproporcionados, estudios propios de etapas posteriores o exigencias que impliquen anticipar indebidamente definiciones correspondientes a fases subsecuentes del procedimiento. En ningún caso la metodología de elegibilidad podrá utilizarse para exigir autorizaciones presupuestarias previas, definiciones financieras cerradas, compromisos contractuales definitivos o validaciones que correspondan exclusivamente a etapas posteriores del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.