Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de tus datos personales cumple con su obligación de darte acceso cuando te los pone fácil de consultar, ya sea en línea dentro del plazo que marca la ley, o dándote copias simples, en discos, USB, videos, sonidos o en formatos especiales que haya prometido en su aviso de privacidad. Siempre debe entregártelos en un formato que entiendas o puedas leer. Si él quiere, puede ponerse de acuerdo contigo para usar otra forma de copia diferente a la que anunció al principio. Esto es parte del derecho de rectificación, que es tu derecho a pedir que corrijan tus datos si están mal o incompletos.
Texto oficial
Artículo 102. La obligación de acceso se dará por cumplida cuando el responsable ponga a disposición del titular los datos personales en sitio, respetando el periodo señalado en el artículo 99 del presente Reglamento, o bien, mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o utilizando otras tecnologías de la información que se hayan previsto en el aviso de privacidad. En todos los casos, el acceso deberá ser en formatos legibles o comprensibles para el titular. Cuando el responsable así lo considere conveniente, podrá acordar con el titular medios de reproducción de la información distintos a los informados en el aviso de privacidad. Sección III Del Derecho de Rectificación y su Ejercicio Derecho de rectificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.