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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que, a menos que una ley pida que el dueño de los datos dé un "sí" por escrito o de forma clara, se puede usar el consentimiento tácito, que es cuando la persona no se opone o realiza alguna acción que dé a entender que acepta. Esto funciona siguiendo lo que marcan los artículos 11 y 12 de este reglamento. Para pedir este consentimiento tácito, se debe informar claramente a la persona y darle la oportunidad de decir que no, sin que eso la perjudique. En pocas palabras, si no dices que no, se entiende que aceptas, pero solo cuando la ley no exija un "sí" explícito.

Texto oficial

Artículo 13. Salvo que la Ley exija el consentimiento expreso del titular, será válido el consentimiento tácito como regla general, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento. Solicitud del consentimiento tácito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.