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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo una persona puede dar su permiso por escrito para que usen sus datos personales. En el mundo físico, se considera que diste tu permiso si firmas un documento con tu puño y letra, pones tu huella digital o usas cualquier otro método que la ley acepte. En el mundo digital (como internet o aplicaciones), se vale usar una firma electrónica o cualquier otro sistema que permita identificar quién eres y que demuestre que aceptaste. La ley pide que quede un registro de que realmente diste tu consentimiento.

Texto oficial

Artículo 19. Se considerará que el consentimiento expreso se otorgó por escrito cuando el titular lo externe mediante un documento con su firma autógrafa, huella dactilar o cualquier otro mecanismo autorizado por la normativa aplicable. Tratándose del entorno digital, podrán utilizarse firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento que al efecto se establezca y permita identificar al titular y recabar su consentimiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 7 de 36 Prueba para demostrar la obtención del consentimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.