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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona maneja tus datos personales y tiene que informarte a través de un aviso de privacidad, es ella quien debe comprobar que sí te lo mostró. Es decir, si hay una queja o un problema, el responsable tiene la obligación de demostrar que cumplió con informarte, no al revés. Tú no tienes que probar que no te avisaron, ellos tienen que probar que sí lo hicieron. Esto aplica siempre, en cualquier situación.

Texto oficial

Artículo 31. Para efectos de demostrar la puesta a disposición del aviso de privacidad en cumplimiento del principio de información, la carga de la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable. Medidas compensatorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.