Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que tenga tus datos personales tiene la obligación de hacer procedimientos escritos donde decida por cuánto tiempo va a guardarlos y, en su momento, borrarlos o bloquearlos para que nadie más los use. Esto lo debe hacer siguiendo lo que dice el artículo anterior de esta ley. Además, la empresa debe tener pruebas que demuestren que respetó esos tiempos de guardado. En pocas palabras, no pueden conservar tu información por siempre ni sin tener un plan claro de cuándo eliminarla.
Texto oficial
Artículo 38. El responsable establecerá y documentará procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales, que incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con el artículo anterior. Prueba del cumplimiento de los plazos de conservación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.