Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que cuando una empresa o persona maneje tus datos (como tu nombre, dirección o teléfono), debe respetar el principio de lealtad. Esto significa que tiene la obligación de cuidar tus intereses y tu privacidad, tal como se explica en el artículo 7 de esa misma ley. Además, no puede usar trucos o mentiras para obtener tus datos, y si lo hace, se considera un fraude o engaño. Por ejemplo, es ilegal si te oculta información a propósito, si te hace perder tu privacidad de manera injusta o si usa tus datos para algo diferente a lo que te dijo en el aviso de privacidad. En pocas palabras, siempre deben ser honestos contigo y proteger tu información personal.
Texto oficial
Artículo 44. El principio de lealtad establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 12 de 36 No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recabar y tratar datos personales. Existe una actuación fraudulenta o engañosa cuando: I. Exista dolo, mala fe o negligencia en la información proporcionada al titular sobre el tratamiento; II. Se vulnere la expectativa razonable de privacidad del titular a la que refiere el artículo 7 de la Ley, o III. Las finalidades no son las informadas en el aviso de privacidad. Principio de proporcionalidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.