Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable (la persona o empresa que decide cómo usar tus datos) tiene que cuidarlos y hacerse responsable si algo sale mal, incluso si se los pasa a otra empresa para que los maneje, esté esta en México o en el extranjero. Para cumplir, puede usar reglas reconocidas, como buenas prácticas internacionales o políticas internas que le ayuden a proteger tu información.

Texto oficial

Artículo 47. En términos de los artículos 6 y 14 de la Ley, el responsable tiene la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión, o por aquéllos que haya comunicado a un encargado, ya sea que este último se encuentre o no en territorio mexicano. Para cumplir con esta obligación, el responsable podrá valerse de estándares, mejores prácticas internacionales, políticas corporativas, esquemas de autorregulación o cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines. Medidas para el principio de responsabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.