Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable (la persona o empresa que decide cómo usar tus datos) tiene que cuidarlos y hacerse responsable si algo sale mal, incluso si se los pasa a otra empresa para que los maneje, esté esta en México o en el extranjero. Para cumplir, puede usar reglas reconocidas, como buenas prácticas internacionales o políticas internas que le ayuden a proteger tu información.
Texto oficial
Artículo 47. En términos de los artículos 6 y 14 de la Ley, el responsable tiene la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión, o por aquéllos que haya comunicado a un encargado, ya sea que este último se encuentre o no en territorio mexicano. Para cumplir con esta obligación, el responsable podrá valerse de estándares, mejores prácticas internacionales, políticas corporativas, esquemas de autorregulación o cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines. Medidas para el principio de responsabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.