Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado es cualquier persona o empresa que no trabaja directamente para la organización que tiene tus datos, pero que los usa porque le pidieron un servicio. Puede ser una persona física o una compañía, y actúa siguiendo un contrato o acuerdo legal que le dice exactamente qué puede hacer con tu información. Por ejemplo, si un banco contrata a una empresa externa para mandarte mensajes, esa empresa es el encargado. Su obligación principal es tratar tus datos solo para lo que le pidieron, sin usarlos para otros fines ni compartirlos sin permiso.
Texto oficial
Artículo 49. El encargado es la persona física o moral, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trata datos personales por cuenta del responsable, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio. Obligaciones del encargado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.