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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien maneja tus datos personales (el encargado) y quiere contratar a otra persona o empresa para que también los maneje (subcontratado), primero debe pedirte permiso a ti como responsable de los datos. Una vez que autorices, debe firmar un contrato o acuerdo donde quede claro qué se va a hacer y hasta dónde llega. La persona o empresa subcontratada tendrá las mismas obligaciones de cuidar tus datos que las que ya tenía el encargado. Y el encargado es quien debe demostrar que tenía tu permiso para hacer esa subcontratación.

Texto oficial

Artículo 54. Toda subcontratación de servicios por parte del encargado que implique el tratamiento de datos personales deberá ser autorizada por el responsable, y se realizará en nombre y por cuenta de este último. Una vez obtenida la autorización, el encargado deberá formalizar la relación con el subcontratado a través de cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. La persona física o moral subcontratada asumirá las mismas obligaciones que se establezcan para el encargado en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. La obligación de acreditar que la subcontratación se realizó con autorización del responsable corresponderá al encargado. Autorización de la subcontratación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.