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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se pueden crear archivos con información privada muy delicada, como datos de salud o creencias, en tres casos: primero, si una ley te obliga a tenerlos; segundo, si está justificado por el artículo 4 de la misma ley; y tercero, si quien maneja los datos necesita la información para cumplir con objetivos claros y legales relacionados con su trabajo. En pocas palabras, no puedes guardar datos sensibles de otras personas solo porque sí, necesitas una razón fuerte y permitida por la ley.

Texto oficial

Artículo 56. En términos de lo previsto en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley, sólo podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles cuando: I. Obedezca a un mandato legal; II. Se justifique en términos del artículo 4 de la Ley, o III. El responsable lo requiera para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persiga. Capítulo III De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales Alcance REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 16 de 36

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 15) ↗

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