Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien transfiere tus datos personales (como tu nombre o dirección) a otra empresa, tanto el que los envía como el que los recibe tienen que demostrar que lo hicieron siguiendo las reglas de la ley. Esto aplica aunque los datos se queden en México o se vayan al extranjero. También aplica cuando la transferencia es entre empresas del mismo grupo, como dos compañías que son primas o filiales de la misma empresa grande. En todos los casos, la responsabilidad de comprobarlo es de ambas partes.

Texto oficial

Artículo 69. Para efectos de demostrar que la transferencia, sea ésta nacional o internacional, se realizó conforme a lo que establece la Ley y el presente Reglamento la carga de la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable que transfiere y en el receptor de los datos personales. Transferencias dentro del mismo grupo del responsable

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.