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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que manejen tus datos personales solo pueden obtenerlos y usarlos si la ley se los permite. No pueden hacerlo de manera oculta o ilegal. Además, siempre deben decirte para qué los van a ocupar, obtener tu permiso y tratar tu información con honestidad. También están obligados a cuidar tus datos con medidas de seguridad y a mantenerlos en secreto, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley, los responsables deben cumplir con los siguientes principios rectores de la protección de datos personales: I. Licitud; II. Consentimiento; III. Información; IV. Calidad; V. Finalidad; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 5 de 36 VI. Lealtad; VII. Proporcionalidad, y VIII. Responsabilidad. Asimismo, el responsable deberá observar los deberes de seguridad y confidencialidad a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Ley. Principio de licitud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.