Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a ordenar las cuarentenas, siguiendo las reglas del artículo 64 de la Ley. La cuarentena empieza desde el momento en que le avisan al dueño o encargado de las granjas, plantas de procesamiento, o lugares donde se guardan productos. Ese aviso debe explicar por qué se aplica la cuarentena, con datos legales y científicos, como los resultados de una investigación sobre una enfermedad o análisis de laboratorio. También puede incluir requisitos de importación que ya se hayan definido antes de empezar la cuarentena.
Texto oficial
Artículo 101. La Secretaría establecerá las cuarentenas, con las especificaciones previstas en el artículo 64 de la Ley. La activación de las cuarentenas será a partir de la notificación al propietario o responsable de las unidades de producción o establecimientos de procesamiento, elaboración, almacenamiento, la cual deberá incluir el fundamento legal y técnico científico conformado por la investigación epidemiológica y los resultados de pruebas de campo o de laboratorio o requisitos de importación que se determinen en forma previa a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 30 de 91
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