Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen de verificación es un documento donde un experto autorizado revisa algo en tu negocio. Ese experto y tú (como dueño o representante legal) deben firmarlo para que sea válido. Después, el experto tiene que enviar los resultados a la Secretaría en un plazo de 10 días hábiles contando desde el día que hizo la revisión. Días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.
Texto oficial
Artículo 12. El dictamen de la verificación, emitido por un tercero especialista autorizado, deberá estar firmado por éste y por el propietario o representante legal de la unidad de producción primaria. El tercero especialista deberá remitir el informe de resultados a la Secretaría dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.