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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que los papeles que comprueban que los animales o productos de animales están sanos deben sacarse en el mismo estado de México donde empieza el viaje. Esto aplica también para el equipo y herramientas que se usan para moverlos. O sea, no puedes pedir el certificado en otro estado distinto al de salida.

Texto oficial

Artículo 124. Los certificados zoosanitarios deberán ser expedidos en la entidad federativa de origen de la movilización de animales, bienes de origen animal, y el equipo e implementos pecuarios con los que se transportan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.