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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/157
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de esto, decide uno por uno cuándo y cómo permite que se hagan, vendan y usen productos biológicos autógenos. Estos productos se hacen con microbios o células que vienen de la misma zona o región donde se van a usar, como si fuera una vacuna hecha a la medida de tu rancho o colonia. No están autorizados de manera automática; la Secretaría revisa cada caso según las reglas de los artículos 6 y 92 de la Ley. En pocas palabras, si quieres producir o aplicar estos productos, necesitas que te den permiso especial, y no hay una regla general para todos.

Texto oficial

Artículo 157. Para el caso de los productos biológicos autógenos elaborados a partir de aislamientos locales o regionales, la Secretaría dictaminará los casos y condiciones bajo las cuales ésta autorizará su producción, distribución y aplicación, conforme a los artículos 6, fracciones XIV y LI y 92 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 47) ↗

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