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Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, los dueños de negocios que venden productos del Grupo I —como los importadores, distribuidores y vendedores— tienen que informarle a la Secretaría cuánto vendieron. Para hacerlo, deben usar un formato especial que la propia Secretaría va a definir. En otras palabras, es como presentar un reporte mensual de ventas con el documento oficial que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 185. Los titulares del registro de productos clasificados en grupo I, así como los importadores, los distribuidores y comercializadores deberán reportar mensualmente la venta de dichos productos mediante el formato que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.