Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, los dueños de negocios que venden productos del Grupo I —como los importadores, distribuidores y vendedores— tienen que informarle a la Secretaría cuánto vendieron. Para hacerlo, deben usar un formato especial que la propia Secretaría va a definir. En otras palabras, es como presentar un reporte mensual de ventas con el documento oficial que ellos indiquen.
Texto oficial
Artículo 185. Los titulares del registro de productos clasificados en grupo I, así como los importadores, los distribuidores y comercializadores deberán reportar mensualmente la venta de dichos productos mediante el formato que la Secretaría determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.