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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/190
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa necesitan exportar productos que ya están registrados, autorizados o exentos, la Secretaría puede darte un certificado especial. Ese certificado se hace en el formato que pida el gobierno del país al que quieres enviar el producto. Solo tienes que solicitarlo y ellos lo elaboran a tu petición. Así cumples con los requisitos de otros países sin problemas.

Texto oficial

Artículo 190. La Secretaría, a petición de parte, podrá emitir otro tipo de certificaciones en los formatos que los gobiernos extranjeros requieran, para la exportación de productos registrados, autorizados y exentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.