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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa necesitan exportar productos que ya están registrados, autorizados o exentos, la Secretaría puede darte un certificado especial. Ese certificado se hace en el formato que pida el gobierno del país al que quieres enviar el producto. Solo tienes que solicitarlo y ellos lo elaboran a tu petición. Así cumples con los requisitos de otros países sin problemas.

Texto oficial

Artículo 190. La Secretaría, a petición de parte, podrá emitir otro tipo de certificaciones en los formatos que los gobiernos extranjeros requieran, para la exportación de productos registrados, autorizados y exentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.