Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un lugar donde se manejan animales para experimentos (bioterios), se procesa semen o embriones, o tienes laboratorios relacionados, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Agricultura. Ellos te van a decir qué papeles y requisitos debes cumplir para que te autoricen, y esos requisitos los ponen en las reglas oficiales de salud animal. Básicamente, no puedes operar ese tipo de instalaciones sin antes cumplir con lo que pide el gobierno. Y eso aplica también para los establecimientos que quieran tener la certificación Tipo Inspección Federal (TIF), que es un sello de calidad para procesos con animales.

Texto oficial

Artículo 213. Para obtener la autorización como bioterios, plantas de rendimiento, centros de procesamiento de semen y embriones, así como sus laboratorios, la Secretaría establecerá los requisitos para su autorización en las disposiciones de sanidad animal correspondientes. CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.