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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/231
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
231

Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) es la que te entrega el documento oficial que acredita a alguien como "tercero especialista autorizado", pero solo si tú lo solicitas. En otras palabras, si necesitas que alguien sea reconocido oficialmente como experto en salud animal para hacer ciertos trabajos, debes pedirlo a la dependencia; ellos te dan la constancia o el papel que lo comprueba.

Texto oficial

Artículo 231. La Secretaría será la responsable de emitir la constancia del tercero especialista autorizado, a petición del interesado. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 62 de 91

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 61) ↗

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