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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/252
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
252

Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los veterinarios del gobierno o expertos autorizados deben guardar copias simples de todos los documentos que usaron para emitir un certificado zoosanitario (como formatos oficiales y autorizaciones). Esas copias se tienen que conservar durante 5 años en las oficinas de la Secretaría de Agricultura o en los centros de certificación autorizados. Durante todo ese tiempo, la Secretaría puede pedirlas en cualquier momento para revisarlas. En otras palabras, deben tener a la mano esos papeles por si los necesitan para una verificación.

Texto oficial

Artículo 252. Las copias simples de las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales que respaldan la expedición de los certificados zoosanitarios serán conservadas por los médicos veterinarios oficiales que lo expiden en las oficinas de la Secretaría o terceros especialistas autorizados en los organismos de certificación o en los centros de certificación zoosanitaria dependientes de los organismos de certificación por un lapso de cinco años quedando a disposición de la Secretaría en cualquier momento que se requiera durante el periodo de archivo. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 66) ↗

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