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Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los veterinarios del gobierno o expertos autorizados deben guardar copias simples de todos los documentos que usaron para emitir un certificado zoosanitario (como formatos oficiales y autorizaciones). Esas copias se tienen que conservar durante 5 años en las oficinas de la Secretaría de Agricultura o en los centros de certificación autorizados. Durante todo ese tiempo, la Secretaría puede pedirlas en cualquier momento para revisarlas. En otras palabras, deben tener a la mano esos papeles por si los necesitan para una verificación.

Texto oficial

Artículo 252. Las copias simples de las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales que respaldan la expedición de los certificados zoosanitarios serán conservadas por los médicos veterinarios oficiales que lo expiden en las oficinas de la Secretaría o terceros especialistas autorizados en los organismos de certificación o en los centros de certificación zoosanitaria dependientes de los organismos de certificación por un lapso de cinco años quedando a disposición de la Secretaría en cualquier momento que se requiera durante el periodo de archivo. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.