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Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 257 habla de los llamados PVI, que son puntos de revisión para animales. Estos lugares los autoriza la Secretaría de Agricultura, pero los ponen y operan los gobiernos de los estados o algunas organizaciones que los apoyan. Su función es proteger la salud de los animales en una zona, como parte de campañas sanitarias o emergencias. Se llaman Puntos de Verificación e Inspección Interna y se identifican con las siglas PVI.

Texto oficial

Artículo 257. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán los que autorice la Secretaría para ser instalados y operados por los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, por organismos auxiliares, como un sistema estratégico de protección del estatus zoosanitario avanzado de entidades federativas o zonas, o bien, a disposiciones relacionadas con campañas zoosanitarias, cuarentenas y al Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y se distinguirán con el acrónimo PVI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.