Artículo 275 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley de sanidad animal te obliga a presentar un comprobante de que lavaste y desinfectaste algo (como un vehículo o equipo), ese servicio solo lo puedes hacer en lugares autorizados por el gobierno, ya sea en centros especiales o en puntos de revisión oficiales. Para abrir un Centro de Lavado y Desinfección, necesitas entregar a la autoridad varios documentos, como una solicitud, la dirección del local, el equipo que usas, los desinfectantes, los manuales de procedimientos y seguridad, y el currículum del médico veterinario encargado. El SENASICA (la autoridad de sanidad animal) tiene 15 días hábiles para revisar tu solicitud y decirte si falta algo. Si todo está completo, en 30 días hábiles te dan una autorización provisional para empezar a operar. Después, en cualquier momento te harán una visita de verificación; si todo sale bien, recibes la autorización definitiva. Si no cumples, te dan 60 días naturales para corregir fallas, o pierdes el permiso.
Texto oficial
Artículo 275. Cuando las disposiciones de sanidad animal aplicables obliguen la presentación de la constancia de lavado y desinfección, éste se realizará en Centros de Lavado y Desinfección autorizados por la Secretaría o en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal autorizados para prestar dicho servicio, de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto se emitan. Los interesados en la autorización de los Centros de Lavado y Desinfección, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de autorización; b) Ubicación geográfica del Centro; c) Relación de la infraestructura, materiales, equipo y horario de servicio; d) Listado de desinfectantes a utilizar; e) Manual de Procedimientos de Lavado y Desinfección, manejo de efluentes y residuos, así como depósito, almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes; f) Manual de Procedimientos de Medidas de Seguridad para el personal y público en general; g) Manual de Organización, incluyendo organigrama, funciones y actividades del personal, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 71 de 91 h) Currículo del médico veterinario responsable del Centro de Lavado y Desinfección. Una vez recibida la solicitud con la información y documentación, el SENASICA en un plazo no mayor de quince días hábiles dará respuesta al interesado en términos de cumplimiento o no de los criterios básicos de justificación y de la información requerida. En caso que se cumpla con los criterios de autorización y la documentación presentada no se encontrará completa, se le notificará al interesado sobre la falta de información, para lo cual se le otorgará un plazo de diez días hábiles para solventarla. En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y una vez cumplido con los requerimientos, el SENASICA emitirá el oficio de autorización provisional, con lo cual el Centro de Lavado y Desinfección podrá iniciar operaciones. El SENASICA realizará la visita de verificación correspondiente en cualquier momento posterior a la autorización provisional y el resultado de la misma se expresará en un dictamen de verificación, copia del cual se entregará al interesado y el original quedará en poder del SENASICA. Si después de realizar la verificación, se cumple con lo indicado en las disposiciones de sanidad animal específicas que para tal efecto se emitan, el SENASICA otorgará la autorización definitiva al Centro de Lavado y Desinfección. De no cumplirse con las disposiciones de sanidad animal específicas, se otorgará al interesado un plazo de sesenta días naturales, para subsanar las deficiencias observadas, que en caso de no ser atendidas, derivarán en la cancelación de la autorización provisional, debiendo presentarse una nueva solicitud, en caso de que se quiera obtener la autorización correspondiente. Si en el dictamen de la segunda verificación indica que cumple con las disposiciones de sanidad animal específicas, el SENASICA otorgará la autorización definitiva. CAPÍTULO II DEL SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.