Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 285 dice que si un Organismo Auxiliar (como una asociación de ganaderos que ayuda al gobierno) no cumple con las leyes de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias u otras reglas, le pueden quitar su permiso para operar, pero solo después de un proceso oficial donde se revisen sus faltas. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) debe avisar por escrito a la delegación estatal, al gobierno del estado y al propio Organismo Auxiliar, explicando las razones y las pruebas de por qué se toma esa decisión.
Texto oficial
Artículo 285. En aquellos casos en los que un Organismo Auxiliar incumpla lo estipulado en la Ley, este Reglamento, las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, o cualquier otra disposición jurídica, se revocará su autorización, previo procedimiento administrativo de calificación de infracciones. La Secretaría comunicará a la delegación estatal, al gobierno de la entidad federativa y al mismo Organismo Auxiliar lo anterior mediante oficio debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.