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Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno da permiso a los laboratorios para trabajar en cuatro temas. Primero, pueden diagnosticar enfermedades o plagas en animales que se importan, exportan o que el gobierno indique. Segundo, verifican si los productos para animales son intercambiables, es decir, si funcionan igual que otros. Tercero, checan que estos productos no tengan residuos tóxicos o contaminantes. Cuarto, pueden hacer otras revisiones que pida el gobierno, siempre siguiendo las reglas oficiales mexicanas e internacionales sobre sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 292. La aprobación de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias: I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales para importación, exportación o las campañas que determine la Secretaría; II. En constatación de la intercambiabilidad en productos para uso o consumo animal; III. En constatación de productos para uso o consumo animal, en residuos tóxicos y contaminantes en mercancías de importación, exportación o los que determine la Secretaría, y IV. Otras que señale la Secretaría en los términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de reducción de riesgos de contaminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.