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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
292

Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno da permiso a los laboratorios para trabajar en cuatro temas. Primero, pueden diagnosticar enfermedades o plagas en animales que se importan, exportan o que el gobierno indique. Segundo, verifican si los productos para animales son intercambiables, es decir, si funcionan igual que otros. Tercero, checan que estos productos no tengan residuos tóxicos o contaminantes. Cuarto, pueden hacer otras revisiones que pida el gobierno, siempre siguiendo las reglas oficiales mexicanas e internacionales sobre sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 292. La aprobación de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias: I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales para importación, exportación o las campañas que determine la Secretaría; II. En constatación de la intercambiabilidad en productos para uso o consumo animal; III. En constatación de productos para uso o consumo animal, en residuos tóxicos y contaminantes en mercancías de importación, exportación o los que determine la Secretaría, y IV. Otras que señale la Secretaría en los términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de reducción de riesgos de contaminación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 76) ↗

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