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Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a formar unos grupos especiales llamados "comités de evaluación". Estos grupos estarán formados por trabajadores del gobierno o, si se necesita, por expertos con mucha experiencia en temas específicos. Su trabajo es revisar y calificar a las personas que ayudan en temas de salud animal, buenas prácticas con animales y en la inspección de lugares como rastros, puertos, aeropuertos y fronteras. También evalúan los requisitos y exámenes para que personas o empresas puedan obtener permisos o autorizaciones. Además, revisan los cursos de capacitación y las formas de evaluar para asegurarse de que quienes ya tienen permiso sigan cumpliendo, o para aplicar castigos si es necesario. Estos comités seguirán las reglas que ponga la Secretaría y pueden hacer acuerdos con universidades, colegios u otras instituciones para ayudarse en su trabajo. Por último, se formará un comité especial solo para temas de salud animal o buenas prácticas pecuarias, con un representante de cada área técnica del SENASICA, según el tema del permiso que se solicite.

Texto oficial

Artículo 310. La Secretaría coordinará las acciones necesarias para conformar los comités de evaluación a que se refiere el artículo 149 de la Ley. Dichos comités se integrarán por personal oficial de la Secretaría, o en su caso por profesionistas calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas. Los comités de evaluación tendrán las siguientes funciones: I. Evaluar al personal que coadyuve en la prestación de los servicios en materia de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y de manufactura, inspección en Establecimientos TIF, en puertos, aeropuertos y fronteras; II. Evaluar los requisitos, exámenes, procedimientos y mecanismos para la aprobación y autorización de personas físicas y morales previstas en este Reglamento, y III. Evaluar los programas de capacitación, evaluación y reconocimiento para mantener las aprobaciones y autorizaciones otorgadas, o en su caso las sanciones correspondientes. Estos comités se regirán de acuerdo a los lineamientos que para tal fin expida la Secretaría y podrán celebrar convenios con institutos, universidades, colegios y otras instancias u organismos que coadyuven para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. Se formará un comité de evaluación en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, integrado por un representante de cada área técnica del SENASICA, dependiendo de la materia en la que se solicita la aprobación de órganos de coadyuvancia. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.