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Artículo 325 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un laboratorio de diagnóstico o de constatación para animales, debes entregar a la Secretaría varios documentos. Necesitas el acta constitutiva del laboratorio (el papel que muestra que está registrado legalmente) y, si es de una escuela o institución pública, el decreto que lo creó. También debes incluir un croquis con la dirección del lugar, un plano con las áreas del laboratorio, el organigrama del personal, un programa de calidad, los nombres de los responsables que emitirán los resultados, y los manuales de las pruebas que harás. Además, debes describir el equipo y reactivos con los que cuentas, y presentar una declaración firmada de que nunca has sido sancionado por la Secretaría. Después de que entregues todo, la Secretaría tiene 45 días hábiles para ir a verificar tu laboratorio. Luego de esa visita, tiene 15 días hábiles para decirte si te autorizan o no. Si te autorizan y después cambias de dirección, nombre del laboratorio, instalaciones o personal responsable, tienes que avisar por escrito a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 325. Para obtener la autorización de laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación: I. Original y copia del acta constitutiva del laboratorio, de la empresa u organización a la cual está adscrito el laboratorio respectivo, debidamente protocolizada ante notario público e inscrita en el Registro Público de Comercio. En caso de Instituciones de investigación y enseñanza u otras de interés público, se requerirá el decreto o documento que avale su creación, así como el nombre de su representante legal, devolviendo la Secretaría los originales al interesado; II. Croquis de la ubicación del laboratorio que incluya el domicilio; III. Plano del laboratorio con la identificación de las áreas; IV. Organigrama del laboratorio; V. Programa de aseguramiento de la calidad, el cual deberá incluir la información establecida en las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría; VI. Relación del personal responsable como médico veterinario responsable autorizado o profesional autorizado que emitirá el informe de resultados; VII. Manual de métodos de prueba en los que solicita autorización; VIII. Informe explicativo del material de laboratorio, equipo y reactivos con los que se cuenta para los métodos de prueba en los que solicita autorización; IX. Expedientes de las validaciones internas de cada método a autorizar solo para el caso de los laboratorios de constatación, y X. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 83 de 91 La visita de verificación al laboratorio solicitante para su autorización, se realizará dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día de la recepción de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos técnicos derivados de la revisión de los documentos entregados. Posterior a la visita de verificación, la Secretaría tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la visita para emitir la resolución debidamente fundada y motivada. Los laboratorios de diagnóstico y constatación autorizados estarán obligados a manifestar por escrito a la Secretaría cualquier cambio en el domicilio o en la razón social y modificación a las instalaciones, así como los cambios del personal responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.