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Artículo 332 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un laboratorio autorizado por el gobierno hace pruebas de diagnóstico a animales, los resultados se anotan en un reporte especial. Ese reporte debe estar firmado por el médico veterinario o profesional que esté a cargo y que tenga permiso del laboratorio. La Secretaría solo va a aceptar como válidos los resultados que vengan de laboratorios que sí tengan autorización oficial. En pocas palabras, los análisis deben hacerse en laboratorios aprobados, y su reporte debe ir firmado por un experto responsable.

Texto oficial

Artículo 332. El resultado de las pruebas de diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios autorizados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por el médico veterinario responsable o profesional autorizado facultado por el propio laboratorio. La Secretaría aceptará como válidos los resultados de prueba y análisis que se hayan realizado en laboratorios autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.