Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/332
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
332

Artículo 332 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un laboratorio autorizado por el gobierno hace pruebas de diagnóstico a animales, los resultados se anotan en un reporte especial. Ese reporte debe estar firmado por el médico veterinario o profesional que esté a cargo y que tenga permiso del laboratorio. La Secretaría solo va a aceptar como válidos los resultados que vengan de laboratorios que sí tengan autorización oficial. En pocas palabras, los análisis deben hacerse en laboratorios aprobados, y su reporte debe ir firmado por un experto responsable.

Texto oficial

Artículo 332. El resultado de las pruebas de diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios autorizados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por el médico veterinario responsable o profesional autorizado facultado por el propio laboratorio. La Secretaría aceptará como válidos los resultados de prueba y análisis que se hayan realizado en laboratorios autorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.