Artículo 334 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a definir las reglas de sanidad animal que deben cumplir los veterinarios, otros profesionales, especialistas externos y laboratorios autorizados para hacer su trabajo. O sea, estos doctores y laboratorios solo pueden operar si siguen esas normas. Además, la misma Secretaría tiene el poder de castigar a los veterinarios, profesionales o especialistas autorizados que no cumplan con lo que dice la Ley o sus reglamentos. Las sanciones pueden ser multas o suspensiones, según lo marque la ley.
Texto oficial
Artículo 334. La Secretaría establecerá las disposiciones de sanidad animal que los médicos veterinarios responsables, profesionales, terceros especialistas y laboratorios de diagnóstico o de constatación autorizados, deberán cumplir para el desarrollo de sus actividades. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 84 de 91 La Secretaría será la instancia facultada para sancionar a los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y terceros especialistas autorizados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones que emanen de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.