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Artículo 339 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a hacer, mantener al día y dar a conocer un Directorio de la Sanidad Animal. Ese directorio va a incluir un resumen de la información importante sobre los certificados de salud de los animales, los permisos que se emiten, y los avisos que dan quienes trabajan en sanidad animal o dan servicios veterinarios. También va a tener datos de los establecimientos que están obligados a usar contraseñas y marcas registradas, siempre y cuando cumplan con las reglas de sanidad animal que les toquen. En pocas palabras, es como un listado oficial donde se junta toda la información clave para verificar que todo esté en orden con la salud de los animales.

Texto oficial

Artículo 339. La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio de la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la información básica sobre los certificados zoosanitarios; aprobaciones y autorizaciones que se expidan y los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad o presten servicios veterinarios sujetos a los procesos de certificación y verificación, así como de los establecimientos obligados al uso de contraseña y marcas registradas que cumplen con las disposiciones de sanidad animal que por su tipo les sean aplicables. TÍTULO DÉCIMO DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO CAPÍTULO I DE LOS INCENTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.