Artículo 341 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe formar un jurado (un grupo de personas que elige al ganador) con un número impar de miembros, como 3, 5 o 7, para evitar empates. Este jurado incluye representantes de varias organizaciones relacionadas con la salud de los animales, como el SENASICA, la UNAM, ganaderos, avicultores y otros que aparezcan en la invitación. Si al votar hay empate, se hace una segunda ronda de votación con el mismo jurado. El presidente de este jurado es el titular de la Secretaría o alguien que él nombre. Los vocales (otros miembros del jurado) los elige el presidente y deben ser médicos veterinarios zootecnistas (expertos en animales). El escrutador (la persona que cuenta los votos) lo escogen los vocales el mismo día de la sesión. El número de vocales se define en la convocatoria que se publica en el Diario Oficial de la Federación para el Premio Nacional de Sanidad Animal, y ese número depende de cuántas instituciones y organizaciones participen.
Texto oficial
Artículo 341. La Secretaría deberá integrar un jurado calificador en número non, con representantes de los sectores involucrados con la sanidad animal tales como: SENASICA, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, A.C., del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, de la Academia Veterinaria Mexicana, de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado, de la Unión Nacional de Avicultores, de la Confederación de Porcicultores Mexicana, A.C., de la Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C., de la Industria Farmacéutica Veterinaria, y los citados en la propia convocatoria. Al momento de la votación para elegir al ganador del premio, en caso de empate se llevará a cabo una segunda ronda, en ese momento y con los mismos integrantes. El presidente del jurado calificador deberá ser el titular de la Secretaría, o quien éste designe. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 85 de 91 Los vocales deberán ser designados por el presidente e invariablemente deberán ser médicos veterinarios zootecnistas. El escrutador será designado por los vocales, en presencia del jurado el día de la sesión. El número de vocales se establecerá en la convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación para el Premio Nacional de Sanidad Animal. Dicho número se basará en el número de sectores involucrados, como instituciones y organizaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.