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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
351

Artículo 351 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que dentro del sistema de vigilancia de enfermedades en México hay tres centros especiales: el que revisa la salud de los animales, el que los diagnostica y la comisión que trabaja con Estados Unidos para evitar enfermedades como la fiebre aftosa. También forman parte los laboratorios que detectan enfermedades, plagas y residuos tóxicos. La Secretaría de Salud puede revisar los diagnósticos de esos laboratorios confirmándolos en laboratorios oficiales con métodos autorizados.

Texto oficial

Artículo 351. Serán parte de los subsistemas de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal y la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales; los laboratorios que realizan diagnóstico de enfermedades y plagas, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos. La Secretaría, podrá verificar el diagnóstico realizado por estos últimos, mediante su constatación en laboratorios oficiales y con técnicas diagnósticas autorizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 86) ↗

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