Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la hoja de requisitos zoosanitarios, debes hacer tu solicitud por escrito, ya sea por correo o llevándola personalmente a la Secretaría. Una vez que ellos reciban tu solicitud completa, tienen un máximo de 15 días hábiles para decidir varias cosas: si te niegan el permiso por una cuarentena en el país de origen, si no necesitas el trámite, si se requiere un análisis más profundo o si debes cumplir con requisitos especiales. Si te piden más documentos o información, te lo notificarán en ese mismo plazo, y tú tendrás 10 días hábiles después de recibir el aviso para entregar lo que falta. Si no lo haces a tiempo, tu trámite podría detenerse.
Texto oficial
Artículo 43. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se realizará por escrito, presentándose por correo o directamente en la Secretaría. Una vez que se reciba dicha solicitud, con la información requerida en el artículo 42 de este Reglamento, se procederá a lo siguiente: I. La Secretaría tendrá un plazo de hasta quince días hábiles para: a) Negar al interesado la hoja de requisitos zoosanitarios por existir una cuarentena en el país de origen; b) Determinar si no requiere hoja de requisitos zoosanitarios por no estar regulada por la Secretaría; c) Determinar si requiere de un análisis técnico, un análisis de riesgo o la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio en acuerdos comerciales, y d) Determinar si está sujeto a requisitos particulares o al cabal cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios, y II. Para los casos previstos en los incisos c) y d) de la fracción anterior, la Secretaría en el plazo antes citado, notificará al interesado sobre los documentos o información faltante y requerida, para dar continuidad en la atención de su trámite. Para ello el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio de requerimiento para presentar la documentación complementaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.