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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con animales de granja, tu negocio debe tener papeles que demuestren que todo está en orden. Entre estos papeles necesitas: registros de por dónde pasan los animales (como bitácoras de entradas y salidas), resultados de estudios del agua que se hace cada seis meses para detectar microbios y una vez al año para sustancias químicas, y comprobantes de que controlas plagas como ratas o cucarachas. También tienes que guardar evidencia de cómo tiras la basura y los residuos tóxicos, y si le das medicinas a los animales, anotar cuáles y cuánto tiempo debes esperar antes de usar sus productos. Además, debes tener registros de cuándo limpias y desinfectas el lugar, y de que tu personal sigue buenas prácticas de higiene, como lavarse las manos. Toda esta información la debes tener guardada por lo menos de los seis meses antes de una inspección, y si llegan autoridades, estás obligado a mostrarles los documentos y dejarlos entrar a las instalaciones.

Texto oficial

Artículo 8. Las unidades de producción deberán contar con la evidencia documental siguiente: I. Registros de trazabilidad (entradas y salidas); II. Análisis microbiológico semestral y fisicoquímico anual de agua; III. Registros de control de fauna nociva; IV. Registros de eliminación de desechos; V. Registro de control y análisis de residuos tóxicos; VI. Registro, en su caso, de tratamientos médicos y tiempos de retiro; VII. Registros de limpieza y desinfección, y VIII. Registros de higiene del personal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 7 de 91 La unidad de producción deberá contar con la información de seis meses anteriores a la fecha de la verificación. Para la verificación, el visitado debe facilitar el acceso y otorgar la información al personal oficial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 64.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.