Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo el gobierno puede quitarte una autorización para operar en una Zona Económica Especial. Las razones incluyen: no pagar impuestos o cumplir con reglas de aduana, violar las reglas de operación de la zona y poner en riesgo la salud o seguridad de la gente, o prestar, vender o hipotecar los derechos de tu autorización sin permiso. También puede cancelarse si le rentas o prestas los terrenos de la zona a alguien que no tenga autorización, o si desobedeces una suspensión que te hayan puesto y no arreglas el problema. El gobierno puede cancelar tu permiso de inmediato solo por los primeros tres casos; en los demás, primero debes haber recibido una sanción en los últimos tres años.
Texto oficial
Artículo 120.- Las Autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona; II. Incumplir con las Reglas de Operación de la Zona, y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona; III. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las Autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la Zona, a personas que no cuenten con Autorización; V. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de la Ley, y VI. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la Autorización. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 47 de 54 La Autoridad Federal podrá cancelar la Autorización de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV de este artículo. En los demás supuestos, la Autoridad Federal sólo podrá cancelar la Autorización cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo Inversionista, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.