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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta Comisión tiene varias responsabilidades: dirigir las juntas, decidir cuándo se realizan y proponer acciones para que las dependencias del gobierno trabajen en el desarrollo de las Zonas y sus alrededores. También organiza el calendario de las reuniones y las reglas para estas, además de avisarle al Presidente de México sobre los acuerdos y resultados. Puede pedirle al secretario que haga estudios e informes sobre lo que hace la Comisión, y tiene otras facultades que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes: I. Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial; II. Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial; III. Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia; IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado; V. Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión; VI. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y VII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.