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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta Comisión tiene varias responsabilidades: dirigir las juntas, decidir cuándo se realizan y proponer acciones para que las dependencias del gobierno trabajen en el desarrollo de las Zonas y sus alrededores. También organiza el calendario de las reuniones y las reglas para estas, además de avisarle al Presidente de México sobre los acuerdos y resultados. Puede pedirle al secretario que haga estudios e informes sobre lo que hace la Comisión, y tiene otras facultades que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes: I. Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial; II. Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial; III. Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia; IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado; V. Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión; VI. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y VII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

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