- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal debe firmar un acuerdo con el gobierno estatal y municipal dentro del tiempo que ya se señaló en el decreto donde se creó la Zona Económica Especial. Además, la autoridad federal tiene que armar un expediente (una carpeta con todos los documentos) de cada acuerdo que firme, y ahí debe guardar toda la información sobre cómo se está cumpliendo y revisando ese acuerdo.
Texto oficial
Artículo 32.- El Convenio de Coordinación deberá suscribirse en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 15 de 54 La Autoridad Federal integrará un expediente por cada Convenio de Coordinación, que incluirá la información relacionada con su ejecución y seguimiento. Sección VII De la Ventanilla Única
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.