Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad federal (el gobierno de todo el país) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de crear y desarrollar Zonas Económicas Especiales (lugares con reglas especiales para atraer negocios), revisar y aprobar propuestas para hacer esas zonas, y otorgar permisos para operar ahí. También vigila que se cumplan las reglas, revisa los planes de desarrollo, y puede suspender actividades si hay un riesgo grave para la salud o la seguridad de la gente. En pocas palabras, es quien pone orden y se asegura de que todo funcione bien en estas zonas.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde a la Autoridad Federal, en los términos dispuestos en la Ley y este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas; II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas; III. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas, así como someter los Dictámenes a la aprobación de la Comisión Intersecretarial; IV. Elaborar el proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las Dependencias y Entidades, así como enviarlo al Titular de la Secretaría para someterlo a la consideración del Presidente de la República; V. Elaborar, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial; VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga; VII. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación; VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones; IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones; X. Verificar el cumplimiento del Plan Maestro de la Zona y, en su caso, otorgar el Certificado de Obra Terminada; XI. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las Reglas de Operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias; XII. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia; XIII. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral; XV. Suspender las actividades o la ejecución de obras cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y, en su caso, determinar las acciones que deben realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 6 de 54 XVI. Coadyuvar en las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas; XVII. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso; XVIII. Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley y demás disposiciones que derivan de la misma; XIX. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine, así como requerir a éstas la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; XX. Ser el enlace, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos, y XXI. Las demás establecidas en este Reglamento y el Decreto de creación de la Autoridad Federal. Sección II De la Comisión Intersecretarial
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