Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede acceder a la información del Sistema Nacional, sin importar quién sea. Para hacerlo, se deben usar las herramientas digitales (como internet o aplicaciones) más adecuadas. Esas herramientas deben cumplir con lo que se menciona al final del artículo 28 de esta misma ley. Básicamente, se busca que la información sea fácil de consultar para todos.
Texto oficial
Artículo 19.- La información del Sistema Nacional estará disponible para toda persona, utilizando las tecnologías de la información y comunicación que mejor cumplan con lo previsto en la parte final del artículo 28 de la Ley. CAPÍTULO SEXTO DE LA REUNIÓN NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.