Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Nacional es un plan muy importante porque tiene reglas especiales, según lo que dice otra ley. Quien lo hace y vigila es la Secretaría (una dependencia del gobierno), aunque otras oficinas del gobierno federal también pueden participar en lo que les toca.
Texto oficial
Artículo 9.- El Programa Nacional tiene carácter especial en términos del artículo 26 de la Ley de Planeación. Su formulación y seguimiento corresponden a la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 43, fracción II, de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.