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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Nacional es un plan muy importante porque tiene reglas especiales, según lo que dice otra ley. Quien lo hace y vigila es la Secretaría (una dependencia del gobierno), aunque otras oficinas del gobierno federal también pueden participar en lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 9.- El Programa Nacional tiene carácter especial en términos del artículo 26 de la Ley de Planeación. Su formulación y seguimiento corresponden a la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 43, fracción II, de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 2) ↗

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