Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista (la empresa encargada de hacer el trabajo) tiene que ayudar a los bomberos o autoridades a apagar incendios que ocurran en el lugar donde se están haciendo las obras del contrato. Para eso, debe usar a su propio personal y el equipo que tenga disponible. También está obligado a reportarle al residente (la persona de la dependencia que supervisa la obra) dónde está el incendio, qué tan grande es y que existe.
Texto oficial
Artículo 120.- El contratista estará obligado a coadyuvar con la autoridad competente en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin. El contratista deberá dar aviso al residente de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.